Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional tercera. Estabilidad laboral del personal interino. El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Estabilidad laboral del personal interino.

El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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